Estatutos de la Asociación

Capítulo I

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. - DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.

  1. La difusión de los conocimientos en el campo del trasplante de órganos y tejidos. Para ello, la Sociedad promoverá actos (congresos, reuniones, simposiums, etc) que favorezcan este fin.
  2. Asesorará de forma gratuita a personas o instituciones que interesadas en el trasplante de órganos y tejidos lo soliciten.
  3. La Sociedad favorecerá su relación y asociación con otras Sociedades científicas nacionales o internacionales cuyos fines sean similares.
  4. Cuantas otras actividades persigan o vayan encaminadas al desarrollo y progreso del trasplante de órganos y tejidos.

ARTÍCULO 3º. – DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos se fija provisionalmente en la calle Carlos Haya s/n, Servicio de Nefrología del Hospital Carlos Haya, Málaga, mientras la Sociedad habilita una sede propia.

ARTÍCULO 4º. – ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial de la Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos es el que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma Andain/m.



La presente asociación se constituye al amparo de lo prevenido en la Ley de Asociaciones y se denominará “ SOCIEDAD ANDALUZA DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”.La Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos se regulará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo previsto en ellos se estará a lo establecido en la Ley de Asociaciones y demás disposiciones de desarrollo.

ARTÍCULO 2º . – FINES.
Los fines de la Sociedad son exclusivamente científicos y orientados al desarrollo y progreso del trasplante de órganos y tejidos en la Comunidad Autónoma Andaluza. Para ello promoverá los siguientes apartados: 

 

Capítulo II

 

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 5º. – DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Para pertenecer como socio a la Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Ser persona física.
  2. Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, Biología, Farmacia, Veterinaria, Matemáticas, Física y Química.
  3. Estar en activo en el ejercicio de la respectiva profesión.
  4. Residir en la Comunidad Autónoma Andaluza y solicitar ser miembro de la Sociedad.

No obstante lo anterior, por decisión de la directiva o de la Asamblea de Socios podrán admitirse, como miembros de la Sociedad, Licenciados o Doctores de las profesiones previamente mencionadas u otros de interés, que sin residir o ejercer en la Comunidad Autónoma Andaluza destaquen nacional o internacionalmente en el campo del trasplante de órganos y tejidos.

De igual modo se habilita la posibilidad de incorporar a profesionales de Comunidades Autónomas que por proximidad geográfica o interés científico deseen pertenecer a la Sociedad.

ARTÍCULO 6º . – PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN DE SOCIOS.
El procedimiento a seguir en la admisión de Socios se regirá por los apartados siguientes:

  1. Pueden solicitar la admisión como Socio numerario de la Sociedad quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º. 
  2. Para ser admitido como socio numerario se debe enviar por escrito la solicitud de admisión al Secretario de la Junta Directiva en la que constará: nombre, domicilio, cargo que ocupa, hospital y la firma de aval de un miembro de la Sociedad. 
  3. El Secretario de cada Asamblea General de Socios leerá las solicitudes presentadas para su aprobación por mayoría simple y será admitido como miembro si reúne los requisitos que señalan los estatutos de la Sociedad. 
  4. En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 5º, el solicitante quedará exonerado de cumplir el requisito correspondiente a la residencia, debiendo ser aprobado igualmente su ingreso por mayoría simple. 
  5. No podrán ser miembros de la Sociedad aquellos solicitantes que en el desempeño de la profesión no cumplan las normas éticas que requiere el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 7º . – DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La cualidad de socio numerario se puede perder en las circunstancias siguientes:

  1. A petición propia. 
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva motivado en el impago reiterado de las cuotas anuales, previa audiencia del interesado. 
  3. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por, al menos, los 2/3 de socios asistentes, motivado en falta grave cometida, bien contra la Sociedad o contra la ética profesional a juicio de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. 
  4. En el supuesto de socios numerarios a que se refiere el último párrafo del artículo 5º, la formación de una Sociedad de similares características a la presente en dicha o dichas Comunidades supondrá la desvinculación inmediata de los socios numerarios pertenecientes a esa/s Comunidad/es.

ARTÍCULO 8º . – DE LA CONDICIÓN DE SOCIO HONORARIO.
Serán socios Honorarios de la Sociedad, todos aquellos que no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5º hayan destacado nacional o internacionalmente en el campo del trasplante de órganos y tejidos, siempre que sean propuestos por un socio numerario y aceptados por la Asamblea General en votación cuyo resultado sea, al menos, de 2/3 de los socios numerarios asistentes.

ARTÍCULO 9º . – DERECHOS DE LOS SOCIOS.
Los derechos de los socios numerarios de la Sociedad son: 

  1. Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto.
  2. Poder presentar su candidatura para pertenecer a cualquier puesto de la Junta Directiva.
  3. Asistir y poder presentar trabajos a todas las Reuniones, Congresos, premios científicos y becas de la Sociedad.
  4. Los socios constituyentes de la Sociedad adquirirán el nombramiento honorífico de socios Fundadores de la Sociedad.
    Los derechos de los socios honorarios son:
    1. El socio honorario podrá asistir a las Juntas y Asambleas que organice la Sociedad, con derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 10º. – DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los deberes de los socios numerarios son:

  1. Colaborar en la obtención de los fines de la Sociedad. 
  2. Abonar las cuotas anuales de mantenimiento de la Sociedad.
  3. Asistir a las Asambleas Generales de Socios, a las Reuniones científicas y Congresos de la Sociedad.
    Los deberes de los socios honorarios son:
    1. Los Socios honorarios no tendrán para con la Sociedad, más que deberes morales inherentes a la distinción con que han sido señalados por ella.
     

 

Capítulo III

 

DEL LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 11º. – ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
La Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos se regirá y administrará por:

  1. La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad, sus acuerdos adoptados estatutariamente obligan a los miembros de ésta. 
  2. La Junta Directiva es el órgano de representación de la Sociedad y los miembros de la misma han de tener residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y ser elegidos según prevén los presentes estatutos.

ARTÍCULO 12º. – ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Sociedad, tanto socios numerarios, como socios honorarios.
La Asamblea General de Socios celebrará reuniones ordinarias que coincidirán con las reuniones científicas, así como también reuniones extraordinarias que podrán celebrarse en cualquier otra fecha.

ARTÍCULO 13º. – CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General será convocada en todo caso por el Secretario de la Sociedad.
A. La Asamblea General de Socios se convocará, con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada dos años para:

  1. Examen y aprobación de la memoria anual de la Sociedad.
  2. Examen y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio anterior y de los presupuestos para el ejercicio siguiente. 

B. La Asamblea General se convocará, con carácter extraordinario, cuando se dé alguno de los requisitos siguientes:

  1. Necesidad de modificación de los estatutos, solicitada por escrito al Secretario de la Sociedad por el 50% de los socios numerarios.
  2. En caso de disolución de la Sociedad, solicitada por escrito al Secretario por el 50% de los socios numerarios.
  3. Cuando sea solicitada por escrito al Secretario de la Sociedad por 1/3 de los socios numerarios para tratar asuntos urgentes que estén contemplados en los fines de la Sociedad o que afecten a su régimen de funcionamiento.

ARTÍCULO 14º. – FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA.
La fecha y lugar de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios se decidirá por mayoría simple de la Asamblea previa, mediante votación de los socios numerarios.
Las fecha y lugar de celebración de la Asamblea de carácter extraordinario será decidida por el Presidente de la Sociedad a propuesta del Secretario, debiendo mediar, como mínimo, un plazo de quince días entre el acuerdo de convocatoria y la fecha de celebración de ésta.

ARTÍCULO 15º. – QUORUM NECESARIO PARA LA CELEBRACIÓN.
La Asamblea General de Socios necesitará para su celebración la asistencia de un 50% de los socios numerarios de la Sociedad en primera convocatoria y sin límite de asistencia en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 16. – RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados según el régimen de mayorías siguiente:

  1. En los supuestos previstos en el apartado A. del artículo 13º, así como en el supuesto previsto en el apartado 3. del artículo 19º, se exigirá mayoría de los 2/3 de los socios numerarios asistentes.
  2. En los supuestos previstos en el apartado B. 3. del artículo 13º, así como en el supuesto previsto en el apartado 3. del artículo 19º, se exigirá mayoría de los 2/3 de los socios numerarios asistentes.
  3. En los supuestos de modificaciones de los estatutos, se exigirá mayoría del 50% del total de los socios numerarios de la Sociedad.
  4. En el supuesto de disolución de la Sociedad, se exigirá mayoría del 50% del total de los socios numerarios.

ARTÍCULO 17º. – JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva representará a la Sociedad en los actos o reuniones en las que sea solicitada su participación o colaboración.
La Junta Directiva estará compuesta por:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. Un vocal por cada uno de los Sectores en que está dividida la Comunidad Autónoma Andaluza para el Trasplante de Órganos y Tejidos, elegido por los socios del Sector.

ARTÍCULO 18º. – ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General de la Sociedad por votación secreta tras presentación de candidaturas individuales o colectivas y por votación individual para cada uno de los cargos. En el caso de que se presenten dos o más candidaturas completas de Junta Directiva la votación puede ser colectiva. Si existiera uno o más candidatos a uno o más de los cargos, la votación de ese o esos cargos será individual. En el caso de que no existiera candidato a Presidente este cargo sería ocupado por el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior hasta la celebración de la próxima Asamblea General de la Sociedad.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y cada miembro podrá ser candidato al mismo cargo en dos elecciones como máximo, salvo en el caso de que no exista candidato.
Podrán ser candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Sociedad que lo soliciten por escrito al Secretario o lo expresen públicamente en la Asamblea General de Socios Ordinaria antes de proceder a la elección de los cargos directivos.

ARTÍCULO 19º. – CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Se cesará en la ocupación de un cargo Directivo en las circunstancias siguientes: 

  1. A petición individual. 
  2. Tras cumplimiento del período legalmente establecido.
  3. Por decisión de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 20º. – RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN.
Los cargos Directivos en caso de cese, enfermedad o ausencia, podrán ser sustituidos por los procedimientos siguientes:

  1. Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a este el vocal de mayor edad.
  2. Los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente entre los vocales, y en caso de cese, y con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General de Socios Ordinaria.

ARTÍCULO 21º. – CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente o Secretario mediante carta personal a cada uno de sus miembros con siete días de anticipación y a petición escrita de cualquier miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22º. – QUORUM PARA SU CELEBRACIÓN.
La Junta Directiva necesitará para su válida constitución la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes:

  1. El Presidente o el Vicepresidente. 
  2. El Secretario o Tesorero. 
  3. La mitad más uno de los vocales.

ARTÍCULO 23º. – RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal secreta o pública, según decisión previa, por mayoría simple de los miembros asistentes.
Las decisiones de la Junta Directiva deberán ser confirmadas por la Asamblea General de Socios Ordinaria, siendo por tanto, las decisiones de la Junta Directiva de carácter transitorio y provisional hasta la celebración de la misma.
El valor de los votos nominales de cada uno de los miembros en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona. En caso de empate se repetirá la votación y si se repite el empate, el voto del Presidente será de calidad y por tanto decisorio.

ARTÍCULO 24º. – FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son:

  1. Presidente:
    a. Presidir la Asamblea General de Socios.
    b. Presidir la Junta Directiva.
    c. Presidir y representar a la Sociedad en todos los actos oficiales públicos y privados.
    d. Firmar el visto bueno en las actas y documentos de la Sociedad. 
  2. Vicepresidente:
    a. Colaborar con el Presidente y sustituirlo cuando reglamentariamente esté establecido, por enfermedad, ausencia o cese del cargo.
    b. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y acompañar al Presidente en la presidencia de la Asamblea General de Socios.
  3. Secretario:
    a. Puesta al día del Fichero y Libro de Registro de miembros de la Sociedad, donde figurará: nombre, domicilio, lugar de trabajo, cargo que ocupa y especialidad. Así como la fecha de alta y baja, si la hubiere, y el motivo de la misma de cada miembro de la Sociedad.
    b. Convocar y levantar actas de cada una de las Asambleas Generales de Socios y reuniones de la Junta Directiva. Actas que pasará al Libro de la Sociedad.
    c. Custodiar los libros, registros, correspondencia, ficheros y documentos de la Sociedad.
    d. Redactar la memoria anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General de Socios.
    e. Asesorar al Presidente y acompañarlo en las reuniones de la Junta Directiva.
    f. Solicitar los permisos oficiales necesarios para la Sociedad.
  4. Tesorero:
    a. Custodiar y llevar al día los libros de cuentas de la Sociedad.
    b. Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General de Socios.
    c. Presentar los presupuestos anuales en la Asamblea General de Socios Ordinaria anual.
    d. Cobrar las cuotas de los miembros de la Sociedad e ingresar su importe en la cuenta bancaria que la Sociedad abrirá a nombre de la Sociedad Andaluza de Trasplante de Órganos y Tejidos bajo tres firmas, la suya y la de dos miembros más de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer uso de cualquier cantidad depositada en la cuenta.
    e. Asesorar al presidente en los temas económicos de la Sociedad.
    f. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
  5. Vocales:
    a. Representar a la Sociedad en su Sector.
    b. Colaborar en la organización de las reuniones científicas y en la Asamblea General de Socios.
    c. Colaborar con el Secretario y el Tesorero en cuantas cuestiones de su ámbito precisen.
    d. Asesorar al Presidente en los temas del Sector.
    e. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25º. – CONTROL DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Los miembros de la Junta Directiva darán cuenta de su actuación individual y colectiva, en cuanto a la Sociedad se refiere, en cada Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria y dicha actuación será resumida en la memoria anual de la Sociedad para su presentación en la Asamblea General de Socios ordinaria anual.

Capítulo IV

 

DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 26º. – PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD.
La Sociedad carece de patrimonio fundacional y los recursos económicos futuros estarán constituidos por las cuotas anuales de los socios numerarios y cuantas aportaciones se reciban que estén de acuerdo con la legislación vigente.
De acuerdo con las leyes vigentes, la Sociedad podrá recibir becas de ampliación de estudios o de investigación, para distribuir entre sus asociados mediante concurso público de méritos mediante baremo establecido por la Junta Directiva.


ARTÍCULO 27º. – DESTINO EN CASO DE DISOLUCIÓN.
El destino que se dará al Patrimonio de la Sociedad en caso de disolución será el siguiente:
En caso de disolución de la Sociedad, si después de abonar todos los gastos quedase algún remanente en metálico o bienes, serán distribuidos entre los pacientes trasplantados de órganos o tejidos más necesitados a criterio de la Junta Directiva.

 

Capítulo V

 

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 


ARTÍCULO 28º. – CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Sociedad podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
1. Por mandato judicial.
2. Por el cumplimiento pleno de los fines para los que fue constituida.

ARTÍCULO 29º. – LIQUIDACIÓN.
Disuelta la Sociedad por cualquier causa, tendrá lugar la liquidación de la misma, debiendo destinarse su patrimonio a los fines previstos en el artículo 27º.

 

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